Archivos para 25 octubre 2009

Ocionempleo.com (motor de busqueda de empleo en España)

Opcionempleo.com es un motor de búsqueda de empleo en España. Con una simple búsqueda, OpciónEmpleo le da al demandante de empleo acceso a una gran selección de trabajos que son recopilados de diversas fuentes de Internet, ahorrando la molestia de tener que visitar cada página por separado.
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En la actualidad cuenta con 222.877 empleos publicados en España.
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La empresa debe incluir en la bolsa de trabajo al empleado que despidió

Publicado el 19-10-2009 , por Mercedes Serraller. Madrid

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la exclusión y que la indemnización debe recoger los salarios dejados de percibir sólo en los períodos en que se contrató a trabajadores con inferior puntuación. La empresa recoge la carga de la prueba.

Las empresas no pueden establecer cláusulas que impidan que los empleados a los que hayan despedido entren en su bolsa de trabajo. Así lo estima el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que resuelve que la indemnización a pagar a una trabajadora por haber sido excluida de las listas de empleo se basa en los salarios dejados de percibir, pero únicamente en los períodos en que se hubiera contratado a trabajadores con inferior puntuación.

De esta forma, recae en las compañías la carga de la prueba de los daños y perjuicios que sufran los empleados por este motivo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, y en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Como la compañía no probó que había contratado a empleados con menor cualificación, tuvo que indemnizar a la trabajadora con el total del salario dejado de percibir.

Los hechos atañen a una empleada cuyo despido por parte de Correos se declaró nulo. Se reincorporó a la compañía, fue cesada de nuevo y cobró indemnización.

En el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, al igual que en muchas empresas, consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo “no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos”.

Tras el cese de la empleada, y a consecuencia de la interposición de demanda de despido, Correos la excluyó de las listas. Se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. La trabajadora presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo y fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedida ni indemnizada por despido.

La empresa recurrió al Supremo porque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le condenó a abonar la indemnización teniendo en cuenta sólo los salarios dejados de percibir, sin tener en cuenta si se había contratado a gente con menos puntuación, supuesto en el que la multa sería menor.

De esta forma, el Supremo recuerda que la reparación del daño exige la acreditación de éste, que ha de realizarse con criterios objetivos que han tener en cuenta “los salarios dejados de percibir, aunque limitados a los periodos en que hubiesen sido contratados trabajadores con inferior preferencia en tales listas… y en el reconocimiento de tal privación contractual a los efectos –económicos– del cómputo de ese tramo”.

Y es así, prosigue, “porque el daño, que es elemento constitutivo necesario de la reparación, ha de ser efectivo y no se produce por la simple exclusión de la lista y la falta de empleo, sino que tiene que ponderar también la pérdida de las oportunidades de trabajo y no una mera expectativa de ocupación. Sólo hay pérdida efectiva de empleo cuando se ha producido la contratación de personas que ocupaban en las listas una posición inferior”.

En la demanda, la trabajadora afirma que en el periodo en que ha estado excluida de la lista, Correos “contrataba, todos los días, temporalmente a trabajadores con menor derecho”. Sin embargo, recuerda el Tribunal Supremo, “ante una afirmación como ésta, la demandada estaba obligada a negarla de manera inequívoca y acreditar, en virtud del principio de proximidad o control de la prueba, que en el periodo en cuestión no había sido contratada ninguna persona con puntuación inferior en la lista”. Pero “no lo hizo así”.

De lo sucedido, el Alto Tribunal concluye: “No cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no sólo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho”.

Toda la Sentencia

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Impuestos derivados de la compra de una vivienda

IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados… El precio de la vivienda puede incrementarse hasta el 8% al añadir los impuestos.

Para calcular el precio final de una vivienda hay que tener en cuenta los impuestos que gravan la adquisición o transmisión del inmueble y su escritura. Estos tres son los que están actualmente en vigor:

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente en la transmisión de viviendas nuevas (primera transmisión), normalmente cuando se adquieren a un promotor. Para vivienda nueva en régimen libre se aplica un 7% y para vivienda nueva de protección pública un 4%.

Este gravamen se aplica en la entrega de edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a asignar a cada propietario no exceda de dos unidades. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Este impuesto se aplica únicamente en las compraventas de viviendas de segunda mano (de segunda o posteriores transmisiones) y el tipo se sitúa en el 6% ó 7%, según Comunidad Autónoma. El importe del impuesto lo ingresa el propio comprador en la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en que se halle situado el inmueble.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava los documentos notariales, en este caso la propia escritura de compraventa. Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma (hasta el 1%) y en su defecto al 0,50%.

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Cómo afectarán a cada bolsillo los nuevos Presupuestos

El marco que establecen los Presupuestos generales del Estado afecta directamente al bolsillo de los ciudadanos

28/09/2009 – 08:48 – COLPISA

El marco que establecen los Presupuestos generales del Estado afecta directamente al bolsillo de los ciudadanos. Las ayudas al desempleo, los programas de formación, las becas de los estudiantes, los sueldos de los funcionarios, las pensiones de jubilados y viudas salen de las partidas de gasto. A financiarlas se destinan los impuestos que todos pagamos. Estos son los principales cambios que se dejarán notar en 2010.

. Salarios: Desde el 1 de enero del próximo año desaparece la deducción fiscal de 400 euros. Los asalariados lo van a notar porque la retención que se aplica sobre sus remuneraciones aumentará en la mayor parte de los casos.

. Cesta de la compra: Sufrirá un notable encarecimiento a partir del 1 de julio. Sólo una reducida lista de alimentos básicos (pan, leche, huevos, fruta) conserva el IVA del 4%. El resto de los productos experimenta un incremento de un punto, desde el 7% al 8%.

. Presupuesto doméstico: Los billetes del transporte de viajeros, la compra de vivienda habitual, también aumentan de gravamen, desde el 7% al 8%, lo mismo que las tasas por recogida de basuras, entre otras. Pero será en este capítulo donde más se dejará sentir el incremento del tipo general del IVA, que se aplica a las compras de ropa y ajuar doméstico y a prácticamente la mitad de los bienes y servicios.

. Consumiciones: La factura de los bares, restaurantes y hoteles se encarecerá igualmente a partir del 1 de julio, porque el IVA de todos los servicios que prestan se elevará en esa fecha en un punto, hasta el 8%.

. Parados: La cobertura a la que tienen derecho está garantizada. Pero muchos van a ver reducida la cantidad que reciben si no encuentran trabajo. Algunos pasarán a cobrar el subsidio contributivo, y otros la ayuda a la reinserción (420 euros mensuales por un periodo de seis meses).

. Pensionistas: Desde el 1 de enero la prestación tendrá una subida media del 1%. No van a cobrar actualización, porque es seguro que la tasa de inflación no superará el 2% anual el próximo noviembre. Algunos colectivos que reciben cantidades mínimas tendrán un aumento mensual de 15 euros.

. Estudiantes: El presupuesto destinado a becas va a crecer, pero las condiciones de acceso pueden limitarse. El indicador denominado IPREM que se utiliza como referencia de rentas se actualiza con un aumento de apenas el 0,3%.

. Ahorradores: Las ganancias que proporcionan todo tipo de productos de inversión sufren un aumento del gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para las que no alcanzan los 6.000 euros, la subida del tipo se limita a un punto, hasta el 19%. Por encima de esa cuantía, el gravamen trepa al 21%.

Los 100.000 privilegiados que obtienen al año más de 60.000 euros pagarán a Hacienda 5.000 euros más como media.

. Grandes patrimonios: Los inversores refugiados en las sicav van a tener el mismo tratamiento que el resto. Cuando cobren dividendos o ganen dinero con la venta de títulos que no revierten en el capital se medirán por idéntico rasero: un tipo del 21% a partir de los 6.000 euros. Quienes obtengan ganancias superiores al millón de euros verán incrementada su aportación al Fisco en 30.000 euros.

. Pequeños empresarios: Si tienen menos de 25 trabajadores e ingresan menos de 5 millones de euros al año verán gravados sus beneficios en un 20% -en lugar de un 25%-, siempre que mantengan o incrementen el empleo. Esta ventaja se extiende a los autónomos que tributan por el IRPF.

. Empleados públicos: Los de la administración del Estado se quedan muy cerca de la congelación salarial. El Presupuesto establece un aumento del 0,3% en sus salarios, y destina otro 0,3% sobre masa salarial a incrementar sus fondos de pensiones.

. Vivienda: Es el último año para adquirir una vivienda con las ventajas fiscales actuales. Se confirma que en el 2011 se suprimirá la desgravación para las rentas superiores a 24.000 euros anuales.

. Carburantes: La futura ley de Economía Sostenible incorporará un gravamen adicional sobre gasolinas y gasóleos, con el propósito de reducir las emisiones de CO2. Pero también incluirá incentivos encaminados a premiar a quienes contaminen menos.

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El Euríbor continuará bajando hasta situar el nivel aproximadamente en el 1,20%

02/10/2009 – 11:59 – EUROPA PRESS

El Euríbor, tipo al que se conceden la mayoría de las hipotecas en España, situó hoy su tasa diaria en el 1,235%, con lo que baja ligeramente respecto a la tasa de ayer (1,237%), que interrumpió ocho sesiones seguidas de descensos, de forma que la media mensual se sitúa en el 1,236%, 0,025 puntos por debajo de la media de septiembre (1,261%).

El nivel registrado en septiembre es un nuevo mínimo histórico que permitirá a los consumidores ahorrarse unos 325 euros al mes y 3.900 euros al año. Los usuarios que tengan una hipoteca media de unos 150.000 euros, a 30 años y con un diferencial de 0,85% (las entidades lo han incrementado en el último año), pagarán 562 euros al mes si se le aplica el Euríbor de septiembre, 325 euros menos de lo que pagaban hace un año (887 euros).

El Euríbor continuará bajando hasta situar el nivel aproximadamente en el 1,20%. Los expertos aseguran que el indicador registrará algunos movimientos de corrección al alza durante el mes, pero no comenzará a repuntar hasta la segunda mitad de 2010, si las instituciones monetarias comienzan a subir los tipos de interés.

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Ecobachillerato (portal de economia, educacion, oposiciones y empleo publico)

Ecobachillerato portal de economía, oposiciones y empleo público relacionado con la educación. Aquí es posible encontrar abundante información relacionada con la educación. Cuenta con una bolsa de empleo, material para aprobar oposiciones (libros recomendados, temario, exámenes resueltos….). También se puede encontrar material para utilizar en clase (blogs de alumnos, vídeos educativos, temas para debate, cuestionarios, diccionarios, actividades extraescolares, pizarras virtuales,….)

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