El BOE publica el texto final de la reforma laboral


MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) –

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto final de la reforma laboral tras los cambios incorporados por el Congreso y el Senado al paso del texto por el Parlamento, que entrarán en vigor mañana.

La reforma fue definitivamente aprobada por la Cámara Baja el pasado 9 de septiembre, apenas tres meses después de que el Gobierno presentara su propuesta por decreto tras el fracaso del diálogo social.

Los rasgos principales de la propuesta del Ejecutivo se han mantenido durante la negociación con los grupos parlamentarios, aunque algunos han logrado pactar cambios con el PSOE.

Así, la norma respeta el texto pactado por PSOE y PNV en el Congreso que concreta las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización, que podrá justificarse por pérdidas «actuales o previstas» o la «disminución persistente del nivel de ingresos», suprimiendo un punto y coma introducido por CiU en el Senado que, según el PSOE, desvirtuaba y ampliaba los supuestos.

Además, se justifica el despido por motivos de absentismo laboral, fijado en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%, después de que el PSOE lograra eliminar una enmienda del PNV que suprimía este umbral mínimo.

Sin embargo, el PSOE logró eliminar otra de las enmiendas introducida por el PNV en la Cámara Alta que obligaba a las empresas a hacer fijos sólo a aquellos trabajadores que hayan encadenado contratos durante tres años desempeñando el mismo puesto de trabajo y con idéntica actividad, mientras que a partir de ahora sólo tiene que estar en la misma empresa durante ese mismo periodo.

No obstante, sí aceptó la propuesta del BNG para que la prestación por desempleo parcial se calcule por horas y no por días y que sea equivalente a la de la reducción de la jornada autorizada.

Los socialistas lograron que prosperaran sus propuestas incorporadas en el Senado, como la reducción de 100 a 30 días del ‘periodo de gracia’ del que disponen los desempleados para rechazar cursos de formación sin ser penalizados y las modificaciones en el marco de la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT’s) y las nuevas agencias de colocación.

Todos estos cambios y otras mejoras técnicas introducidas entrarán en vigor mañana, diez días antes de la huelga general que han convocados los sindicatos en contra de la reforma, el cambio en el discurso del Gobierno y las últimas medidas para reducir el déficit.

Texto de la Reforma (Real Decreto)

  1. #1 por tal cual el 16 octubre, 2010 - 10:20

    que pasa con un relevista que termina su plazo de cinco años

  2. #2 por que mas da el 16 octubre, 2010 - 10:34

    Hola, saludos !!Echele un vistazo a ésta sentencia del Tribunal Supremo :http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS11032010_relevo.htm

  3. #3 por que mas da el 16 octubre, 2010 - 10:41

    El contrato comienza y finaliza. Finaliza en el mismo momento en que la persona relevada accede a su jubilación.Esto no significa que a la finalización del mismo, pueda ser convertido en indefinido.No se puede renovar, pero si hacer otro contrato de otro prejubilado y tiene que ser un contrato exacto al que tenía la persona relevada.Todos sabemos lo que hecen las empresas, la mayoría aprovechan éstos contratos para amortizar el puesto de trabajo.

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