Archivo para la categoría Trabajadores Autonomos

El Congreso ha aprobado la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia

27/05/2010 – 14:05
– EFE

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, dijo hoy que la aprobación en el Congreso del dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los autónomos, «despejará el camino a mucha gente que tiene miedo de emprender».

Amor hizo esta consideración en unas declaraciones a Efe después de que el Congreso aprobase por unanimidad la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia, que tendrá una vigencia de entre seis y doce meses.

Al respecto, el presidente de ATA explicó que «el hecho de que vayamos a tener paro ha supuesto un paso adelante muy importante para los autónomos y sobre todo porque se ha conseguido ampliar la duración de ésta a doce meses, que era la principal reivindicación del sector».

Añadió que, aunque es cierto que hay que esperar la tramitación de la norma en el Senado y hay que tener en cuenta que los autónomos no podrán cobrar la citada prestación hasta 2011, «se van despejando los plazos y éstos se van cumpliendo».

«Hoy se cumple una reivindicación histórica para los autónomos que van a tener una prestación social más, ya que aquellos que se van a quedar en paro van a tener cubiertas sus necesidades», puso de manifiesto Amor.

El presidente de ATA también resaltó que la norma se aprobó por «unanimidad» y aseguró que los autónomos tienen que sentirse «muy orgullosos de que esta prestación haya obtenido el respaldo unánime en la Cámara, sobre todo en un momento en el que echamos de menos acuerdos políticos».

Por último, destacó que esta medida ayuda a que los autónomos, «que siempre hemos dicho que somos la solución a la crisis», puedan tener nuevas iniciativas empresariales «que este país necesita para poder afrontar una recuperación más llevadera».

Tras la aprobación en el Congreso del citado dictamen, los representantes de los trabajadores por cuenta propia, los portavoces de los grupos parlamentarios y el propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, inmortalizaron el momento con una foto.

Fuente

Deja un comentario

Los autónomos cobrarán hasta seis meses de paro: rondará los 680 euros

DEBERÁN COTIZAR UN MÍNIMO DE TRES AÑOS

El Gobierno ya tiene preparada la nueva normativa que permitirá a los autónomos cobrar prestación por desempleo. Aunque todavía debe ser aprobada en sede parlamentaria sienta las bases del plan de rescate diseñado por el Ministerio de Trabajo para este colectivo.

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, calificó hoy como una «tomadura de pelo» que los autónomos tengan que cotizar 3 años o más para cobrar sólo durante seis meses la llamada prestación por cese de actividad

La Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y la Unión Sindical Obre (USO)han sellado un acuerdo de colaboración que tiene como objetivo final la defensa de los profesionales autónomos.

El diálogo social que ultima CEOE con los sindicatos CCOO y UGT excluye a las microempresas y a los autónomos y solo afecta a las medianas o grandes empresas según el presidente de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Fuente

Deja un comentario

El Congreso apoya bonificar a los auónomos que hagan contratos indefinidos

Los grupos parlamentarios del Congreso pactaron hoy el contenido de una moción por la que los autónomos verán reducidas durante dos años, y en un 50 por ciento, las cotizaciones a la Seguridad Social del primer trabajador que hagan indefinido.

CiU presentó una moción consecuencia de una interpelación urgente para impulsar a través de 16 puntos un Plan de rescate para los Trabajadores Autónomos, que fue apoyada por las demás fuerzas parlamentarias una vez que pactaron con los nacionalistas catalanes una enmienda transaccional al texto original.

Así, confirmaron la moción el diputado del PSOE Jesús Membrado, el del PP José Eugenio Azpiroz, el de CiU Carles Campuzano, el de ERC Francesc Canet y el de el IU Gaspar Llamazares durante una comparecencia conjunta antes del debate y la votación en el Pleno de Congreso.

De este modo, la Cámara Baja aprobó un incremento de hasta el 80 por ciento (alcanza el 60 por ciento en la actualidad) de la prestación por desempleo susceptible de capitalización a los hombres hasta los 30 años y a las mujeres hasta los 35.

Además, se establece que en este periodo de sesiones se remita al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley que regule la prestación por cese de actividad para los emprendedores y que se amplíen los beneficios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo a aquellos autónomos que cesen en su actividad por causas objetivas y que no dispongan de otra fuente de ingresos.

También el Congreso autorizó a «modificar, simplificar y ampliar» el acceso de los emprendedores a las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar la financiación de los autónomos e incrementar el aval de ICO del 50 al 60 por ciento; y a trabajar para articular medidas que faciliten el aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones sociales.

Otra de las medidas a las que se le dio luz verde fue la de crear un programa de ayudas y financiación para el comercio minorista, familiar y de proximidad para el mantenimiento y mejora de sus negocios, en el que participen los ministerios implicados.

Los grupos también aprobaron que durante 2009 en el Pacto de Toledo se establezca la conveniencia de introducir bonificaciones a la contratación de los trabajadores que sustituyan a un autónomo o a otro asalariado que esté en situación de incapacidad temporal, y dar instrucciones a la Agencia Tributaria para facilitar el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Otras de las medidas incluidas en el texto aprobado es la de establecer mecanismos para reducir la morosidad de las Administraciones Públicas y organismos oficiales, desarrollar el Estatuto del Trabajador Autónomo en su integridad, e impulsar la posibilidad de jubilación anticipada de aquellos autónomos que tengan trabajos «tóxicos, penosos y peligrosos».-EFE

Deja un comentario

Los autónomos cobrarán el paro cuando sus ventas bajen un 30% durante dos años consecutivos

La futura prestación por «cese de actividad» no entrará en vigor hasta 2011

Un autónomo cobrará el paro cuando sus ventas hayan caído, al menos, un 30% durante dos años consecutivos, según consta en un informe elaborado por especialistas entregado ayer al ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho. La entrada en vigor de la futura prestación por «cese de actividad», tal y como se denomina la protección por desempleo entre los emprendedores, no entrará en vigor hasta 2011.

Los expertos aclaran que nunca el primer año de inicio de la actividad deberá computar a efectos de la prestación. También permitirán el cobro las reclamaciones judiciales por deudas pendientes superiores al 50% de los ingresos del ejercicio anterior o la declaración judicial de concurso. Otros motivos para la compensación económica del cese de actividad obedecerán a fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género y dependencia económica (cuando se extinga el contrato suscrito con el cliente que aporta, al menos, el 75% de la renta del autónomo).

Si el trabajador ha cotizado de 12 a 17 meses cobrará dos meses

Respecto a la duración de la cobertura, el informe indica que si el trabajador ha cotizado de 12 a 17 meses cobrará dos meses. Si la aportación ha durado de 18 a 23 meses, la ayuda será de tres; de 24 a 29, de cuatro; de 30 a 35, de cinco; y de 36 o más, de seis. La cuantía del subsidio se determinará tras aplicar a la base reguladora el 70%.

Sistema solidario

Corbacho mostró su satisfacción porque el sistema perfilado por los expertos es «contributivo, solidario, universal y sostenible financieramente». En enero, tras analizar detalladamente el informe, se reunirá con las principales organizaciones de autónomos a la vez que llevará el texto a la mesa del diálogo social. Después, se redactará un proyecto de ley que el ministro espera sea aprobado en 2009. Así, la prestación será un hecho en 2010, pero ante el periodo de carencia que se establezca no estará vigente hasta 2011.

La prestación será un hecho en 2010, pero ante el periodo de carencia que se establezca no estará vigente hasta 2011

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) pidió agilidad en la tramitación del proyecto. Su presidente, Lorenzo Amor, apuntó que si la cobertura ya estuviera en vigor, habría 500.000 beneficiarios. A su juicio, también es importante que la prestación de paro abra la puerta a la jubilación anticipada.

Por su parte, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, abogó por que una vez aplicada la prestación y en función del número de beneficiarios se pueda ajustar, para rebajar la subcotización (3,15%) o bien para aumentar el dinero de la cobertura.

Compromiso de un SMI de 800 euros

El Gobierno mantiene su compromiso de que cuando termine la legislatura, en el año 2012, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) será de 800 euros. La subida barajada para 2009, del 3,50%, será compensada con posteriores aumentos, más elevados, cuando «la situación económica cambie de signo», afirmó Celestino Corbacho.

El ministro insistió en que «no hay renuncia al objetivo de los 800 euros», pero solicitó comprensión porque en las actuales circunstancias es suficiente con que el SMI gane poder adquisitivo, si como todo indica 2009 termina con un crecimiento de los precios inferior al 1%. No obstante, señaló que la subida de esta renta básica «irá abierta» al Consejo de Ministros del próximo viernes para su aprobación definitiva, aunque «en ningún caso será inferior a ese 3,50% anunciado».

Este incremento ha recibido críticas tanto por parte de las organizaciones empresariales como de los sindicatos. Para las patronales CEOE y CEPYME, se trata de una subida «disparatada» en momentos de declive económico en los que todos los agentes tienen que aunar esfuerzos para el mantenimiento del empleo.

CC.OO. y UGT solicitaron, por su parte, un aumento del 8%, para que en el año 2012 se pueda llegar sin dificultad a los 800 euros prometidos. Ambos sindicatos reclaman que la renta básica alcance el 60% del importe de los salarios medios pactados en convenio, tal y como recomienda la Carta Social Europea.

Fuente

Deja un comentario

¿Qué cobertura tiene un autónomo en caso de accidente?

El tipo de cotización elegida por el trabajador determina la protección que le ofrece la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2008, los nuevos emprendedores están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de contingencias o enfermedades comunes.

El nuevo Estatuto obliga a los trabajadores autónomos económicamente dependientes a cotizar para tener cobertura en caso de enfermedad y accidente profesional.

Sólo un 10% de los trabajadores autónomos dados de alta cotizan por tener cubiertas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

Ser Autónomo

Ser autónomo supone, en la mayoría de casos, convertirse en el propio jefe. Cuando esto es así, el trabajador por cuenta propia sabe que una enfermedad, un accidente o cualquier imprevisto pueden impedir el desarrollo de su actividad con una clara consecuencia: la pérdida o disminución de sus ingresos. Porque, ¿qué es lo que sucede cuando un trabajador autónomo cae enfermo? Desde que el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo -Ley 20/2007 de 11 de julio- entrara en vigor el pasado año, muchos son los aspectos que se han mejorado para los dos millones y medio de profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Entre las condiciones que se han visto optimizadas destaca la intención de que los autónomos gocen de la misma cobertura y protección social en caso de enfermedad y/o accidente que los trabajadores asalariados o por cuenta ajena. No obstante, se debe tener en cuenta que la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido así como el tipo de cotización elegido por el autónomo influyen en la cobertura que les dará la Seguridad Social.

Enfermedades comunes

Desde el 1 de enero de 2008, los nuevos emprendedores que se den de alta en el RETA están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de contingencias o enfermedades comunes. Lo que supone aplicar un 29,80% a la base que el trabajador por cuenta propia elija. Para este ejercicio, la Seguridad Social establece como base mínima 817,20 euros y como máxima 3.074,10; y un límite especial para aquellos trabajadores que superen los 49 años de 1.601,40 euros.

Desde el 1 de enero de 2008, los nuevos emprendedores están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de contingencias o enfermedades comunes

Años atrás, si el autónomo así lo deseaba, podía no cotizar siquiera por estas contingencias comunes. Era muy común que un trabajador por cuenta propia optara por pagar lo mínimo «debido a que la cobertura que se les brindaba era muy escasa», como recuerda Salvador Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA). Sin embargo, hoy en día cuando un trabajador autónomo coge la baja por una enfermedad común tiene cobertura desde el cuarto día y derecho a cobrar el 60% de su base de cotización; este porcentaje cambia cuando el periodo de baja se alarga, a partir del vigésimo primer día el trabajador por cuenta propia pasa a cobrar el 75%. Todo ello, siempre que pague la correspondiente cuota de autónomos mensual. En este punto, el Régimen General de Trabajadores y el de Trabajadores Autónomos difieren, ya que cuando un empleado por cuenta ajena enferma, los tres primeros días de incapacidad temporal los abona su empresa, y a partir del cuarto lo hace la Seguridad Social.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Cuando un trabajador por cuenta propia desea tener protección y cobertura frente a aquellas enfermedades cuyo origen está relacionado con la actividad desarrollada -es decir, enfermedades profesionales- o ante los posibles accidentes que puedan llegar a tener lugar en su puesto de trabajo, el autónomo debe elegir un tipo de cotización más alto y que supera al de las contingencias comunes. En estos casos, se trata de una cotización voluntaria, ya que no hay obligación de hacerla si no se desea.

El nuevo Estatuto obliga a los trabajadores autónomos económicamente dependientes a cotizar para tener cobertura en caso de enfermedad y accidente profesional

Para ello, la Seguridad Social establece el tipo de cotización aplicable según la actividad económica que el trabajador por cuenta propia desarrolle, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Así por ejemplo, un autónomo que trabaje en el sector de la peluquería y la estética y que opte por tener cobertura en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, deberá sumar un 1,10% a su tipo de cotización, mientras que para un empleado por cuenta propia de la construcción asciende al 7,30%. No obstante, tal y como señala Salvador Reyna, se está estudiando que en aquellos sectores con un alto índice de siniestralidad laboral, como por ejemplo el de la construcción y el transporte, la cotización por accidentes y enfermedades profesionales no sea voluntaria sino impuesta. En este sentido, el nuevo Estatuto obliga al trabajador autónomo económicamente eependiente (TRADE), aquél que percibe el 75% de sus ingresos de una misma persona física o jurídica, a cotizar para tener cobertura en caso de enfermedad profesional o accidente ocasionado en su puesto de trabajo.

Una vez que la situación de incapacidad temporal es reconocida por la mutua laboral asignada por la Seguridad Social, el trabajador autónomo tiene derecho a percibir el 75% de su base de cotización desde el primer día en el que la dolencia es declarada.

Accidente ‘in itinere’

Pese a que en los momentos inmediatamente posteriores a la aprobación del nuevo Estatuto para Autónomos se hicieron diversas lecturas que clasificaban aquellos siniestros producidos cuando un autónomo iba o volvía de su lugar de trabajo como profesionales, el Estatuto reconoce como accidente laboral aquellas lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo y cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Para Reyna la razón de que esto sea así reside en que hay un gran número de actividades laborales de autónomos cuyo lugar de trabajo es difícilmente definible y ubicable.

Por su parte, el Estatuto entiende que la enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, y está provocada por la acción de sus elementos y sustancias; asimismo debe de estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas por el sistema de la Seguridad Social.

Autónomos bien asegurados

Siempre se ha asociado la figura del trabajador autónomo a la de los seguros privados y complementarios a la Seguridad Social. Y no es una impresión falsa, ya que actualmente sólo un 10% de los trabajadores autónomos dados de alta cotizan por tener cubiertas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, según indica José Luis Perea, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Es por ello por lo que son muchos los trabajadores por cuenta propia que prefieren cubrirse ante cualquier imprevisto de forma independiente, pese a las recientes mejoras. Los sistemas complementarios son positivos, como aseguran desde ATA, pero es aconsejable que los trabajadores autónomos realicen un pequeño esfuerzo económico y de esta manera, «coticen por la máxima cobertura de cara a posibles enfermedades y accidentes profesionales», señala Perea.

Sólo un 10% de los trabajadores autónomos dados de alta cotizan por tener cubiertas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo

Las coberturas más demandadas por parte de los autónomos son las de seguros específicos que cubren asistencia médica privada, casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, indemnizaciones por cese de actividad así como la protección de pagos.

El trabajador por cuenta propia que desee contratar uno de estos productos debe tener en cuenta, en primer lugar, que las primas de los seguros se calculan en función del tipo de seguro que se contrata. Así, la prima que recibirá no será la misma si lo que el autónomo tiene contratado es un seguro de vida o uno de protección de pagos. En segundo lugar, debe saber que su edad influye en la cantidad de dinero que le costará el seguro. Y, por último, tiene que tener en cuenta que la actividad laboral que desarrolle es crucial en este sentido, ya que para las entidades aseguradoras no es lo mismo cubrir, por ejemplo, los posibles percances de un transportista que los de un empleado de oficina.

¿QUÉ COBERTURAS DAN LOS SEGUROS PRIVADOS?

Protección de pagos: garantiza al titular el pago de las cuotas mensuales en caso de desempleo o incapacidad laboral temporal.

Incapacidad temporal: garantiza el cobro de un capital diario al asegurado en caso de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente. La prima varía en función del capital asegurado y la actividad del asegurado.

Vida: esta protección asegura que la familia del titular subsista en caso de fallecimiento o invalidez del titular. Suele cubrir todos los casos: muerte natural, accidentes laborales y de hogar. Además de la invalidez permanente y absoluta. Algunos seguros engloban bajo esta cobertura la incapacidad temporal. Las primas varían dependiendo tanto de la edad del asegurado y la actividad que desarrolla como de los límites que se establecen en la póliza.

Salud: el titular suele tener acceso a la atención sanitaria las 24 horas del día, tratamientos especiales y reembolso de gastos médicos. Las coberturas adicionales varían.

TIPOS DE COTIZACIÓN Y SU COBERTURA

Protección sólo ante las enfermedades comunes 29,80% de la base de cotización Desde el cuarto al vigésimo día de baja el trabajador recibe el 60 % de la base de cotización. A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el 75 % de la base.

Protección ante las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades comunes
29,80% de la base de cotización + el tipo de cotización que la Seguridad Social estime según el desarrollo de la actividad* laboral del autónomo Desde el primer día de la incapacidad el autónomo recibe el 75% de la base de cotización elegida.

(*)Los TRADE están obligados a cotizar por las enfermedades profesionales y los accidentes laborales

Fuente

Deja un comentario

Pago delegado de la incapacidad temporal del mes 12 al mes 18

Desde mayo de 2008, sólo en Cataluña, entró en vigor el procedimiento de pago delegado para las prestaciones por incapacidad temporal que superen los 12 meses. Se prevé que más adelante este procedimiento tenga efecto en el resto de comunidades autónomas.

Pago delegado de la incapacidad temporal del mes 12 al mes 18

En la última reforma de la Seguridad Social, se modificó el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo desde entonces necesaria una resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder abonar la incapacidad temporal más allá del mes 12. En este caso, la mutua debía hacerse cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal directamente desde el primer día del mes siguiente a la resolución del INSS que prorrogara la incapacidad temporal o resolviera el inicio de expediente de incapacidad permanente.

El pasado mes de abril, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social modificó ese criterio, retornando al sistema original. Es decir, se mantendrá la obligación de la empresa de abonar al trabajador en modo de pago delegado e ingresar la cuota obrera, descontándose posteriormente a la mutua (hasta un máximo de 18 meses). No obstante, para ello es necesaria una resolución expresa de la dirección provincial del INSS correspondiente.

Fuente

Deja un comentario

Trámites necesarios para ser autónomo

En estos momentos hay más de tres millones de «empresarios individuales» que han optado por la independencia laboral.

La cantidad de españoles que decide prescindir de su jefe para independizarse y organizar su propia empresa está en pleno crecimiento. De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales, hay más de tres millones de trabajadores autónomos y se prevé que esta cifra aumente cuando entre en vigor la futura Ley de Autónomos. Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en enero pasado se registraron unas 2.400 altas. Como en otros campos de la vida laboral, el sector masculino que toma la decisión de trabajar por cuenta propia es superior al femenino. Del total de autónomos registrados, más de dos millones son hombres, mientras que las mujeres no alcanzan el millón.
Claves para hacerse autónomo
Los trámites necesarios que se requieren para hacerse autónomo no son sencillos; resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir, y para quien no esté acostumbrado a ‘este papeleo’ -la inmensa mayoría- puede causar una importante pérdida de tiempo y de nervios, al verse obligado a cambiar constantemente de ventanilla, cuando no de edificio y a presentar una y otra vez los mismos documentos. Para evitar estos altercados es importante conocer el significado de la palabra autónomo y las consecuencias que esto implica:
Un autónomo es el que lleva a cabo una actividad comercial o profesional en su propio nombre. Puede tratarse de personas mayores de 18 años con aptitudes para ejercer el trabajo por cuenta propia y con libre disposición de sus bienes, o los menores de edad emancipados o en circunstancias especiales mediante un representante legal.
Otro aspecto a considerar por los autónomos, o aspirantes a serlo, es que no necesitan acreditar un capital mínimo para tomar la iniciativa. Sebastián Reyna Fernández, secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), aconseja que, antes de tomar la decisión de comenzar la propia empresa, se valore si el proyecto «implica un negocio razonable y posible de llevar a cabo», pero sobre todo analizar si se tiene la capacidad necesaria para llevarlo adelante. En relación a los aparentes obstáculos administrativos, Reyna indica que «nunca deben considerarse como barreras insuperables porque hay servicios públicos y privados a los que se puede acceder para aclarar todo tipo de dudas».
Pasos a seguir para convertirse en autónomo
Los requisitos legales con que deben cumplir aquellos aspirantes a autónomos, son las siguientes:
Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.
Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E) : es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama «epígrafe de la actividad». Se realiza en la Agencia Tributaria.
Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.
Cotizaciones, IRPF, IVA…
El mayor dolor de cabeza para los trabajadores que optan por ser autónomos está relacionado con las cuotas mensuales a pagar y el significado de cada desembolso.
Así, los trabajadores independientes cotizan por medio de una cuota que no depende del volumen de ingresos, sino de la base de cotización elegida por el autónomo. La cuota también depende de las coberturas que se han contratado: únicamente por contingencias comunes o profesionales. Hay una base mínima de cotización de unos 800 euros y una máxima de casi 3.000 euros, sobre las cuales el autónomo debe abonar un 26,5% o un 29,8%, dependiendo de si ha elegido que le cubra la incapacidad temporal o no. El pago de las cuotas es mensual y la cotización otorga el derecho a percibir una prestación por incapacidad, por baja maternal y jubilación.
Por otra parte, se debe conocer el concepto de dos impuestos fundamentales: el IRPF y el IVA, los cuales se abonan trimestralmente:
IRPF: El abono del impuesto a las personas físicas representa la vía a través de la cual el autónomo declara sus rentas. Puede ser la diferencia entre los gastos y los ingresos más el 20% (estimación directa), o un módulo que determina la Agencia Tributaria (estimación objetiva).
IVA: Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por ley, las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes. Además hay que diferenciar entre el IVA propiamente dicho (diferencia entre ingresos y gastos) y el IVA simplificado que se paga por módulos.
‘Falsos autónomos’
Esta normativa, que se prevé que comience a regir en breve, es uno de los proyectos de ley más importantes de los últimos tiempos sobre la regularización del trabajo por cuenta propia. Uno de los puntos más importantes que recoge el estatuto es el reconocimiento de los «falsos autónomos», personas que trabajan para un único cliente del que obtienen el 75% de sus ingresos. En estos casos, la Ley establece la obligación de firmar un contrato para regularizar esta situación y otorga seguridad y garantías a los trabajadores económicamente dependientes y a las empresas que los contratan.
Otro aspecto positivo de esta normativa es la mejora de las prestaciones, porque propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también la cobertura por accidentes de trabajo o enfermedad.

Fuente : Consumer Eroski

Deja un comentario

Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más

Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero cotiza por su cuenta.

Los autónomos constituyen un colectivo disperso y heterogéneo que a partir del próximo viernes contará con un marco de derechos y deberes. La incógnita es si estarán dispuestos a pagar algo más por mejores prestaciones. «Pagar más no le gusta a nadie, pero siempre que haya un beneficio…», reflexiona Criado. Éstas son las principales novedades del estatuto.

Paro. El fracaso de un negocio no tiene por qué suponer la pérdida total de ingresos para el autónomo. Un grupo de expertos encargado por el Ministerio de Trabajo estudia ya cómo implantar la prestación por desempleo sin que se disloquen las cuentas del sistema público. Los autónomos tendrían que elevar su cotización mensual una media de unos 30 euros al mes, según los primeros cálculos. Y mantener ese nivel durante al menos un año, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. «Nos gustaría que la propuesta estuviera cerrada en el segundo semestre de 2008», explica Juan José Barrera, director general del Trabajo Autónomo del ministerio. En otras palabras, la medida no se aplicará hasta 2009.
Autónomos dependientes. Esta paradoja encierra una realidad que se ha multiplicado en los últimos años: la de los trabajadores que cotizan por cuenta propia pero están vinculados a una sola empresa. En la actualidad constituyen casi 10 de cada 100 autónomos. En muchos casos, se trata de asalariados encubiertos, a los que la empresa da de alta como autónomos para ahorrar costes. Con el fin de proteger más a ese colectivo (autónomos cuyos ingresos dependen en un 75% de una empresa), se obliga a esa compañía a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
Tendrán derecho al menos a 18 días hábiles de vacaciones al año y a organizar su jornada. En caso de litigios, el autónomo podrá acudir a los juzgados de lo social, más rápidos y favorables al trabajador que los de lo civil o lo mercantil. «A partir del día 12 ya podrán hacerlo», explica Lorenzo Amor, presidente de ATA, una de las asociaciones de autónomos más representativas. Y serán indemnizados si la empresa prescinde de ellos sin causa justificada. La Inspección de Trabajo no tendrá competencias, al menos de momento. Aunque el modelo de contrato tardará en definirse, el autónomo podrá pedir a la empresa con la que trabaje que le aplique ya las novedades.
Enfermedad y accidentes. «El día que no trabajo, no cobro. Es un problema gordo», reconoce el repartidor Francisco Javier Galisteo. Con el estatuto, todos los autónomos deberán cotizar para estar cubiertos por enfermedad (hasta ahora era voluntario). Será también obligatorio el pago por accidentes laborales para autónomos dependientes y para las ocupaciones que entrañen especial riesgo.
Más incentivos. Pagarán menos a la Seguridad Social los menores de 30 años (35 en el caso de las mujeres), los que tengan pluriactividad y coticen ya por el máximo y los vendedores ambulantes.
Maternidad y embarazo. Las madres y padres podrán disfrutar del permiso remunerado en más supuestos que los actuales. Hasta ahora, había que acreditar una cotización mínima de 180 días. Con la nueva regulación se podrá cobrar con menos tiempo trabajado siempre que se eleve el pago a la Seguridad Social.

Hijos y asalariados
Juan Andrés Criado trabaja como autónomo en su empresa de transportes. A los 37 años, es padre de un hijo de 10. «En cuanto pueda, lo contrato», bromea con las esperanzas depositadas en que el niño continúe la labor familiar.
Aunque es pronto para aventurar la vocación del hijo, Criado podrá hacerle un contrato como trabajador por cuenta ajena si reúne los requisitos previstos en el estatuto. Los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años, un límite de edad que rige sólo para el primer contrato; una vez en nómina, podrán seguir como asalariados aunque superen los 30.
Este nuevo derecho pone fin a una antigua reivindicación del sector, que en buena parte se nutre de la familia para sacar adelante el negocio. Hasta ahora, los familiares tenían que registrarse también como autónomos. El objetivo de esas restricciones era evitar que un autónomo diese de alta a sus hijos sin que éstos trabajasen con el único fin de comprar una prestación por desempleo o generar derechos de pensión.
Para evitar el fraude, aun a riesgo de recortar beneficios, la norma restringe a algunos hijos el derecho a cobrar el paro. Sólo podrán acceder a él, en caso de necesitarlo, los descendientes que vivan fuera del hogar y demuestren su independencia económica. Si viven en casa, no tendrán derecho a desempleo.
En los contratos a familiares, los autónomos han ganado sólo media batalla. El sector demandaba que se pudiera emplear también a los cónyuges, un aspecto que ha quedado descartado en la actual regulación. De momento, seguirán como autónomos.

Fuente : http://www.elpais.com/articulo/economia/autonomos

Deja un comentario

Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2007 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 801,30 € y una base máxima de cotización de 2.996,10 € al mes. Los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 837,60 y 1.560,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 801,30 y 1.560,90 euros mensuales).
No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando en cualquier Régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2007 la del 2006. Si la última base hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales sólo podrá incrementarse, en su caso, en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen. Si la base del 2006 hubiera sido inferior a 837,60 euros podrá incrementarse siempre que no se supere el límite de 1.560,90 euros mensuales. A tales efectos se tomarán en consideración con bases de cotización por las que se hubiera venido cotizando en cualquier Régimen el 31 de diciembre de 2006.
Aquellos trabajadores que sin cumplir la condición de venir cotizando durante 5 o más años por una base de cuantía superior hubieran sido dados de alta de oficio en el Régimen, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen, podrán mantener, sin incrementar, la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en el que causaron baja
Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, cuya alta inicial en el RETA fue anterior al 1 de enero de 2005, podrán optar por cotizar por la base mínima de 665,70 euros mensuales.
Solicitud de cambio de base de cotización:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Asímismo, podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el Régimen su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Oficina Virtual > Catálogo de Servicios > Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos) de esta página web.
Beneficios en la cotización:
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.
Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima que corresponda, el tipo de cotización establecido como obligatorio en este Régimen. Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciarán la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen, durante 12 meses. El cese en la actividad por cuenta propia no se requiere que fuese definitivo (baja RETA), pudiendo serlo temporal (descanso por maternidad).
Los trabajadores autónomos dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 de la cuota por contingencias comunes durante dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que entró en vigor la Orden TAS/471/2004, de 20 de febrero, por la que se dictan normas para su aplicación, es decir, hasta el período de liquidación marzo/2006, inclusive. Mediante Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, se prorroga la aplicación de estas bonificaciones durante 2 años, hasta el período de liquidación marzo/2008, inclusive.
Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Para que el alta tenga la consideración de inicial no se exige necesariamente que la misma sea la originaria en el Régimen sino que basta con que se produzca porque el trabajador desarrolla una nueva actividad o negocio que da lugar a una nueva alta en el Régimen.

Tipo de cotización
Durante el año 2007 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.
Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.Tarifa de Primas – Disposición Adicional Cuarta

Ingreso de Cuotas
Responsable
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
Plazo Reglamentario
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
Lugar
En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Boletín de Cotización TC 1-50, que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Documentos de cotización .
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
– En la propia Entidad Financiera.
– En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Por internet, a través de la Oficina Virtual – Catálogo de Servicios – Solicitud de domiciliación en cuenta, de esta página web.
Recargos e intereses de demora:
Recargos:
Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2007, el 6,25%.

Deja un comentario