Pago delegado de la incapacidad temporal del mes 12 al mes 18

Desde mayo de 2008, sólo en Cataluña, entró en vigor el procedimiento de pago delegado para las prestaciones por incapacidad temporal que superen los 12 meses. Se prevé que más adelante este procedimiento tenga efecto en el resto de comunidades autónomas.

Pago delegado de la incapacidad temporal del mes 12 al mes 18

En la última reforma de la Seguridad Social, se modificó el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo desde entonces necesaria una resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder abonar la incapacidad temporal más allá del mes 12. En este caso, la mutua debía hacerse cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal directamente desde el primer día del mes siguiente a la resolución del INSS que prorrogara la incapacidad temporal o resolviera el inicio de expediente de incapacidad permanente.

El pasado mes de abril, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social modificó ese criterio, retornando al sistema original. Es decir, se mantendrá la obligación de la empresa de abonar al trabajador en modo de pago delegado e ingresar la cuota obrera, descontándose posteriormente a la mutua (hasta un máximo de 18 meses). No obstante, para ello es necesaria una resolución expresa de la dirección provincial del INSS correspondiente.

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